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TODA PERSONA TRASPLANTADA O EN LISTA DE ESPERA ESTÁ EN CONDICIONES DE GESTIONAR SU CREDENCIAL, DEBE SOLICITARLA A LA JURISDICCIÓN CORRESPONDIENTE A SU LUGAR DE RESIDENCIA.














IMPORTANTE

los beneficiarios de la Ley N° 26.928, a los que se otorgue la pension del Art 11 y que cuenten con cobertura medico asistencial al momento de dicho otorgamiento, PODRÁN OPTAR entre conservarla o ser incluidos como beneficiarios del PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD.


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 726/2016
Bs. As., 03/06/2016
VISTO el expediente N° 1-2002-4638000078/16-7 del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), las disposiciones de la Ley N° 26.928 de creación de un Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas o en Lista de Espera y su reglamentación aprobada por Decreto N° 2266/2015 del P.E.N.; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley citada en el visto dispone en su artículo 11 que el Estado Nacional debe otorgar, en los términos y condiciones de la Ley N° 13.478 y sus normas modificatorias y complementarias, una asignación mensual no contributiva equivalente a la pensión por invalidez para las personas beneficiarias de la norma que se encuentren en situación de desempleo forzoso y que no cuenten con ningún otro beneficio de carácter previsional.

Que el Decreto N° 2266/2015 en la reglamentación del citado artículo, determina que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, a través de la COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, será el organismo de aplicación y ejecución de la prestación referida precedentemente.

Que la mencionada reglamentación establece, además, que corresponderá al MINISTERIO DE SALUD regular lo concerniente a la inclusión de los beneficiarios en el PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD, en relación a la asistencia médica.

Que el mencionado Programa, aprobado por Resolución N° 1862/2011 de este Ministerio, promueve el acceso a titulares de pensiones no contributivas, al ejercicio pleno del derecho a la salud en todo el territorio nacional, y asiste a las respectivas jurisdicciones en la implementación de un modelo sanitario que permite una cobertura médica integral.

Que en este marco, resulta apropiado adoptar decisiones sanitarias tendientes a lograr la eficiencia en las prestaciones de salud, ampliando en este caso, las posibilidades de los beneficiarios de la Ley N° 26.928, quienes podrán optar entre su cobertura medico asistencial o la inclusión en el PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto N° 2266/2015, reglamentario de la Ley N° 26.928.

Por ello;
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dispónese que los beneficiarios del Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas o que se encuentren en lista de espera, creado por Ley N° 26.928, a los que se otorgue la prestación prevista en el artículo 11 de la citada norma y cuenten con cobertura medico asistencial al momento de dicho otorgamiento, podrán optar entre conservarla o ser incluidos como beneficiarios del PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a quienes corresponda, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE DANIEL LEMUS, Ministro de Salud.
e. 09/06/2016 N° 39076/16 v. 09/06/2016



Ya tiene media sanción la ley que crea el Día Nacional del Deportista Trasplantado



Uno de los proyectos de ley que aprobó la Cámara Alta en la sesión de este miércoles está destinado a homenajear a los deportistas trasplantados y fue propuesto por el presidente de la Comisión de Deporte del Senado, Julio Catalán Magni.

Dicha propuesta señala al 23 de agosto como fecha para establecer en el calendario de efemérides nacionales, y se debe a la realización el año pasado de los “Juegos Mundiales para Trasplantados” en Mar del Plata (2015). Dicha ocasión fue la primera que se realizó en Latinoamérica.
Catalán Magni aseguró a su turno que “esta aprobación significa un doble triunfo, para el deporte y para la concientización sobre el tema donación de órganos. Argentina es un país pionero en la práctica de trasplantes, liderando las estadísticas de donación también. Además lidera los índices de trasplantes cardíacos, pancreáticos e intestinales. Somos un ejemplo regional en varias direcciones.”
“Pero tan importante como ello es que nuestro país garantiza la medicación inmunosupresora gratuita a más de 2.900 personas trasplantadas a través del sistema de salud público. Por eso es que quisimos hacer un homenaje a la generosidad de los donantes de órganos y, al mismo tiempo, a la vitalidad y ejemplo que nos brindan nuestros atletas trasplantados”, continuó Julio Catalán Magni.
Finalmente, el senador patagónico aseguró que “este proyecto se aprobará en diputados y tendremos un día en el calendario para festejar por los triunfos deportivos pero también por la concientización en la materia. Darle la mayor visibilidad a esta temática nos va a llevar a seguir liderando estas estadísticas que son ejemplos claros de vida.”